
por Josep Cónsola
04 Agosto 2025
del Sitio Web
MPR21

La firma de este tratado supondrá la instauración de
una tecnocracia
que al servicio de una falsa bioseguridad eliminará totalmente la
libertad de expresión y acabará con las democracias del mundo.
1
El 20 de mayo de este año 2025 se realizó la 78 Asamblea Mundial de
la Salud, en la cual se aprobó el
Acuerdo sobre Pandemias.
Un Acuerdo que a pesar de los maquillajes y rocambolescos vocablos,
podemos llegar a la conclusión que se avanza un paso más hacia una
Dictadura Global aceptada por los miembros integrantes de la 78
Asamblea de la OMS...
Nadie votó en contra, tan solo se abstuvieron
los siguientes países:
-
Eslovaquia
-
Italia
-
Rusia
-
Polonia
-
Israel
-
Turquía
-
Egipto
-
Irán
-
Georgia
-
Jordania
-
Argentina
-
Bolivia,
...y la
significativa ausencia de Estados Unidos.
La idea de un tratado internacional contra las pandemias fue
propuesta por primera vez por el Presidente del Consejo Europeo,
Charles Michel, en el Foro de la Paz de París en noviembre de
2020.
A principios de 2021, el anuncio de que algunos
Estados miembros estaban deseando iniciar las negociaciones para un
nuevo instrumento obligatorio para la salud mundial en la OMS fue
toda una sorpresa.
La mayoría de los acuerdos de política sanitaria
se basan en normas no obligatorias, y la OMS solo ha utilizado su
poder normativo constitucional adoptando acuerdos obligatorios en
dos ocasiones en más de setenta años de historia. 2
En febrero de 2021 los dirigentes del G7 suscribieron una
declaración reclamando un tratado internacional sobre pandemias.
El 30 de marzo de 2021 los gobernantes de turno de 25 países (entre
ellos, España) se unieron al Presidente del Consejo Europeo y al
Director General de la OMS (Tedros
Adhanom Ghebreyesus
actualmente) para hacer un llamamiento mundial a los Estados para la
puesta en marcha de un proceso mundial con el fin de redactar y
negociar algún tipo de instrumento internacional (acuerdo, convenio
o tratado) para fortalecer la prevención, preparación y respuesta
frente a futuras 'pandemias'...
En el comunicado oficial se da por hecho que
habrá otras pandemias y otras grandes emergencias sanitarias
que afrontar. 3
El 1 de febrero de 2023 se aprobó el proyecto preliminar de CA+ de
la OMS para su consideración por el Órgano de Negociación
Intergubernamental (INB) en su cuarta reunión, convenio, acuerdo u
otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención,
preparación y respuesta frente a pandemias (CA+ de la OMS). 4
El INB es un proyecto inventado, controlado y apoyado oficialmente
por el gobierno de
Joe Biden, Kamala Harris y el clan
Obama -
Hillary Clinton.
La Representante del Capital
Financiero - Pamela Hamamoto
La negociadora de Estados Unidos para el Acuerdo sobre pandemias,
Pamela Hamamoto, ocupó anteriormente altos cargos en las financieras
Goldman, Sachs & Co. y luego en Merrill Lynch & Co, donde fue
vicepresidenta de finanzas corporativas.
Fue también organizadora de
campaña y recaudadora de fondos para Obama durante las elecciones de
2012.
Cuando Hamamoto prestó juramento ante el vicepresidente
estadounidense de Obama, Joe Biden en mayo de 2014, se convirtió en
la decimoctava Representante Permanente de los Estados Unidos ante
las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en
Ginebra entre ellas la OMS.
Renunció en enero de 2017, después de
que el presidente
Trump asumiera el cargo.
Pero en octubre de 2022 la misión estadounidense ante las
Organizaciones Internacionales en Ginebra emitió una declaración
conjunta escrita por el Secretario de Estado
Antony Blinken y el
Secretario de Salud y Servicios Humanos Xavier Becerra declarando a,
la embajadora Pamela Hamamoto como la
negociadora de Estados Unidos para el Acuerdo sobre pandemias.
5
Las propuestas iniciales, elaboradas por los países defensores del
gobierno único universal defendido por el G-7 (Alemania, Canadá,
Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Gran Bretaña, con el
miembro "de facto" de la Unión Europea que tiene representación
permanente) y el respaldo de
la mafia químico-farmacéutica,
cuyas
intenciones ya estaban plasmadas en las modificaciones iniciales al
Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005 aprobadas en junio
del 2024 en la 77 Asamblea de la OMS realizada del 27 de mayo al 1
de junio de 2024, para entrar en vigor en octubre de 2025.
Un Recordatorio - El Reglamento
Sanitario Internacional
Algunas de las modificaciones al Reglamento Sanitario Internacional
propuestas inicialmente quedaban reflejadas en su artículo 3 al
eliminar del texto del 2005 lo siguiente:
"La aplicación del
presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas".
Aunque al final, por oposición de varios países se mantuvo, a pesar
de las amenazas recibidas, entre ellas las del Fondo Monetario
Internacional (FMI).
Y se pretendía incorporar en el artículo 12 lo siguiente:
2. Si el
Director General (Tedros
Adhanom Ghebreyesus
actualmente) considera, sobre la base de una evaluación con
arreglo al presente Reglamento, que se está produciendo una
emergencia de salud pública potencial o real de interés
internacional, lo notificará a todos los Estados Parte.
Que al final quedó con el siguiente redactado:
2. Si el Director
General considera, sobre la base de la evaluación que se lleve a
cabo en virtud del presente Reglamento, que se está produciendo una
emergencia de salud pública de importancia internacional, mantendrá
consultas con el Estado Parte o los Estados Parte en cuyo territorio
o territorios se haya manifestado, y se esté produciendo.
Si el
Director General y el Estado Parte o los Estados Partes están de
acuerdo sobre esta determinación, el Director General, de
conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49,
solicitará la opinión del comité que se establezca en aplicación del
artículo 48 (en adelante el "Comité de Emergencias") sobre las
recomendaciones temporales apropiadas.
El problema subsiste ya que el citado Comité de Emergencia es otro
de los subterfugios clandestinos para crear una nebulosa respecto a
la toma de decisiones.
Y la creación de un nuevo artículo, el 13A, que podemos sin riesgo a
equivocarnos, atribuir a la citada mafia químico-farmacéutica cuyo
redactado era el siguiente:
c) desarrollar lineamientos regulatorios
apropiados para la aprobación rápida de productos de salud de
calidad, incluido el desarrollo de protección correlativa de inmunogenicidad (ICP) para
vacunas...
Al final quedó redactado de la forma siguiente:
d) proporcionará a un Estado Parte, cuando este lo solicite, el
expediente del producto relacionado con un determinado producto de
salud pertinente, tal y como el fabricante lo ha proporcionado a la
OMS para su autorización y cuando el fabricante haya dado su
consentimiento, en un plazo máximo de 30 días a partir de la
recepción de la solicitud, con el fin de facilitar la evaluación
reglamentaria y la autorización por el Estado Parte.
Podemos deducir que a pesar de las presiones de los
Bill Gates & Company no lograron del todo el reconocimiento internacional de sus
peligrosas compuestos de ARNm que se inocularon "manu militari"
desde 2020.
En el Artículo 44 la propuesta inicial era la siguiente:
(e) Contrarrestar la difusión de información falsa y poco confiable
sobre eventos de salud pública, medidas y actividades preventivas y
antiepidémicas en los medios de comunicación, redes sociales y otras
formas de difundir dicha información.
(d) la formulación de leyes y otras disposiciones legales y
administrativas para la implementación de este Reglamento.
Quedando al final como sigue:
d) la formulación de proyectos de ley
y otras disposiciones legales y administrativas para la aplicación
del presente Reglamento.
Un matiz que no sirve para nada, ya que los
Proyectos de Ley se
transforman posteriormente en leyes...
Y en el Anexo 1 (Capacidades básicas) se proponía:
A nivel mundial,
la OMS fortalecerá las capacidades para:
d. Contrarrestar la desinformación.
f. Coordinar con agencias de
la ONU, academia, actores no estatales
y representantes de la sociedad civil.
Quedando al final maquillado con el siguiente redactado:
i) la comunicación de riesgos, en particular
para hacer frente a la información errónea y la desinformación.
j) facilitar un enlace operativo directo con funcionarios superiores
del sector de la salud y otros sectores para aprobar y aplicar
rápidamente medidas de contención y control.
Hasta aquí un pequeño bosquejo de los dimes y diretes de la 77
Asamblea de la OMS y la aprobación del nuevo Reglamento Sanitario
Internacional (RSI), cuyo lema era "Todos para la salud" "Salud para
todos". 6
El Acuerdo sobre Pandemias
Pero quedó pendiente la redacción de un
Acuerdo sobre Pandemias,
como motor ejecutor de próximos atentados, bajo el subterfugio de
sanitarios, a nivel mundial si la situación política o económica lo
requiere.
La interpretación de dicho Acuerdo debe realizarse tras el
análisis del Golpe de Estado mundial de marzo del 2020, el papel de
la OMS en el mismo, el poder de las grandes corporaciones
internacionales y la intencionalidad de establecer un mecanismo de
obligado cumplimiento para todas las naciones a nivel mundial con el
maquillaje de "velar por nuestra salud".
La primera característica de dicho Acuerdo debemos analizarla con el
cambio de lema respecto a la 77ª Asamblea.
De "Todos para la salud"
se ha transformado en "Una Salud,
One Health".
La 78 Asamblea de la Salud, de mayo de 2025, examinó la propuesta
del Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) y tomó la
decisión final sobre la adopción del Acuerdo sobre pandemias en
virtud del Artículo 19 de la Constitución de la OMS. 7
Debemos empezar por un breve glosario de las abreviaturas aparecidas
en el mismo:
-
INB: Órgano Intergubernamental de Negociación (Intergovernmental
Negotiating Body) para redactar y negociar un convenio, acuerdo u
otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención,
preparación y respuesta frente a pandemias.
-
PABS: Acceso a los
patógenos y participación en los beneficios (Pathogen Access and
Benefit Sharing).
-
VTD: Vacunas, terapias y pruebas diagnósticas (vaccines,
therapies and diagnostic tests.
-
GISAID: Fundación público-privada,
Iniciativa global para compartir los datos de los virus gripales
(Global Initiative on Sharing All Influenza Data).
El texto completo del Acuerdo sobre pandemias
8 se puede leer en
"Órgano
de Negociación Intergubernamental para Redactar y Negociar un
Convenio, Acuerdo u otro instrumento Internacional de la OMS sobre
prevención, preparación y respuesta frente a Pandemias".
En él se define "emergencia pandémica" como una
emergencia de salud pública de importancia internacional que está
causada por una enfermedad transmisible y que,
-
tiene, o entraña un alto riesgo de tener,
una amplia propagación geográfica a varios Estados o dentro
de ellos
-
excede, o entraña un alto riesgo de
exceder, la capacidad de los sistemas de salud para
responder en esos Estados
-
provoca, o entraña un alto riesgo de
provocar, considerables perturbaciones sociales y/o
económicas, incluidas perturbaciones en el tráfico y el
comercio internacionales
-
requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa
y reforzada, con un enfoque que abarque a todas las instancias
gubernamentales y a toda la sociedad
Un auténtico cajón de sastre el cual las apreciaciones subjetivas se
equiparan a las contrastables, con lo cual en cualquier
circunstancia real o imaginaria se puede declarar una,
"emergencia
pandémica"...
El 24 de Septiembre de 2024 un artículo en LSE European
Politics and Policy (EUROPP) firmado por Wenham, Clare, Eccleston-Turner,
Mark, Upton, Harry (What the new «pandemic emergency» concept could
mean for global health security) planteaba:
"Creemos que la
definición de emergencia pandémica plantea una serie de desafíos que
aún no se han explorado en profundidad.
En primer lugar, limitar el alcance
únicamente a las enfermedades transmisibles se aparta del
'principio de responder a todos los riesgos', por el cual
cualquier emergencia de salud puede ser declarada como
emergencia de salud pública de importancia internacional,
independientemente de su origen.
En este momento no hay más detalles sobre lo
que podría significar determinar que hay una emergencia
pandémica..". 9
En la introducción del Acuerdo leemos:
Reconociendo que la Organización Mundial de la Salud es la autoridad
directiva y coordinadora de las actividades internacionales de
salud, en particular en relación con la prevención, preparación y
respuesta frente a pandemias.
Reconociendo la importancia de generar confianza y garantizar el
intercambio oportuno de información para prevenir la "información
errónea", la "desinformación" y la "estigmatización",
Artículo 2.2 Las disposiciones del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias
se aplican tanto durante las pandemias como en los periodos entre
pandemias, salvo que se indique lo contrario.
Artículo 3. Para lograr el objetivo del Acuerdo de la OMS sobre
Pandemias y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre
otras cosas, por lo siguiente:
1. el derecho soberano de los
Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho internacional, a legislar y aplicar
legislación dentro de su jurisdicción.
Esta definición etérea, la OMS en
fecha 27 de junio de 2025, en su página oficial, lo concreta para
que no quepan dudas sobre la obligatoriedad del cumplimiento del
citado Acuerdo:
"Según un principio general del derecho
internacional, cuando un instrumento de derecho internacional
entra en vigor pasa a ser vinculante para las partes en dicho
instrumento". 10
Artículo 11. Transferencia de tecnología y cooperación
d) alentará (no obligará a diferencia del resto de artículos) a los
titulares de las patentes o las licencias pertinentes para la
producción de productos de salud relacionados con las pandemias a
que renuncien al cobro de regalías o en su defecto cobren unas
regalías razonables.
A este respecto, en el 2024, PLOS Global Public Health en 2024
publicaba un artículo con el título de "Technology transfer, intellectual property, and the fight for the soul of WHO".
Algunas
consideraciones del mismo:
"Los debates sobre el alcance, los
términos y la gobernanza de la transferencia de tecnología (el
intercambio de información técnica esencial, conocimientos técnicos
y materiales necesarios para fabricar un producto sanitario) son
prominentes y controvertidos en la diplomacia sanitaria
internacional.
Estos debates se han convertido en puntos focales en
las recientes y polémicas negociaciones para modificar el Reglamento
Sanitario Internacional (RSI) y redactar un Acuerdo Global
contra las Pandemias.
Mientras algunos países abogan por
mecanismos automáticos u obligatorios para facilitar el
acceso a las tecnologías sanitarias, especialmente en
tiempos de crisis, otros se oponen a los marcos legales que
exigen la participación no voluntaria de la industria
farmacéutica [...]
El mito de la OMS como un sistema basado
en el consenso oscurece el hecho de que, si bien el comercio
y la salud pública no son estrictamente un juego de suma
cero, existen, no obstante, ganadores y perdedores.
La hegemonía ideológica que las alianzas
público-privadas han disfrutado en las últimas décadas como
la solución a todos los problemas de desarrollo ha
dificultado que los actores de la salud pública defiendan
las alianzas público-públicas". 11
Artículo 16. Comunicación y concienciación del público
Cada Parte, según proceda, adoptará medidas para mejorar los
conocimientos de la población sobre ciencia, salud pública y
pandemias, así como el acceso a información transparente, oportuna,
precisa y basada en datos científicos y en la evidencia acerca de
las pandemias y sus causas, sus efectos y los factores que las
impulsan y acerca de la eficacia y la inocuidad de los productos de
salud relacionados con las pandemias.
Artículo 22.
2. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMS sobre
Pandemias se interpretará en el sentido de que confiere a la
Secretaría de la Organización Mundial de la Salud, incluido el
Director General de la Organización Mundial de la Salud, autoridad
alguna para dirigir, ordenar, alterar o prescribir de otro modo la
legislación nacional y/o interna, según proceda, o las políticas de
alguna de las Partes, o para ordenar o imponer de otro modo
cualquier obligación de que las Partes adopten medidas específicas,
tales como rechazar o aceptar viajeros, imponer mandatos sobre
vacunación o medidas terapéuticas o diagnósticas o implementar
confinamientos.
Si bien se dejan de lado las atribuciones que inicialmente eran
potestad exclusiva y discrecional del Director General (Tedros
Adhanom Ghebreyesus
actualmente), ahora lo
decidirá el recién nombrado "Comité de expertos" cuyos nombres están
todavía ocultos, aunque podemos suponer a las órdenes de quién
están.
Artículo 25.
Podrán formularse reservas al Acuerdo de la OMS sobre
Pandemias, salvo que sean incompatibles con el objeto y el propósito
de dicho Acuerdo.
Artículo 26. Declaraciones y manifestaciones
Lo dispuesto en el artículo 25 no impedirá que, al firmar,
ratificar, aprobar o aceptar el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, o
al adherirse a él, un Estado o una organización de integración
económica regional formulen declaraciones o manifestaciones,
cualesquiera que sean su redacción y título, con miras, entre otras
cosas, a la armonización de sus leyes y reglamentaciones con las
disposiciones de dicho Acuerdo, a condición de que esas
declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o
modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del Acuerdo de
la OMS sobre Pandemias en lo que respecta a su aplicación en ese
Estado u organización de integración económica regional.
Una auténtica paradoja en la que se puede decir no, pero al mismo
tiempo acatar el sí del total contenido del Acuerdo.
¿Alguien lo
entiende...?
Hasta aquí una pequeña muestra del citado Acuerdo,
el resto se puede consultar en
el enlace indicado anteriormente.
Los Dimes y Diretes de las
Negociaciones
El 6 de diciembre del 2024 Third World Network Information Service
12 publicaba unas informaciones en torno al desarrollo de las
negociaciones en el seno de la OMS sobre el Acuerdo:
WHO: INB Bureau
Pressures Global South to align with G7’s One Health and Prevention
Agenda (OMS: La Oficina del INB presiona al Sur Global para que se
alinee con la Agenda de Salud y Prevención del G7):
"La oficina del Órgano Intergubernamental de Negociación se ha
alineado con las demandas de los países desarrollados, ejerciendo
presión sobre los países en vías de desarrollo para que se
comprometan a cumplir con la exigencia de la UE de abordar el
enfoque de "Una sola salud" para la prevención de pandemias.
La UE
ha estado insistiendo en que para implementar el Articulo 4 se
incluya un Anexo jurídicamente vinculante al Acuerdo sobre Pandemias
de la OMS en donde se describan las medidas específicas para la
prevención de pandemias según la perspectiva de la vigilancia
multisectorial (Una Salud,
One Health).
Los países en desarrollo están muy preocupados porque el
Acuerdo
sobre Pandemias, que se supone que debe producir resultados que
aborden las desigualdades que se han experimentado durante las
emergencias sanitarias, esté siendo utilizado para imponer
vigilancia y otras obligaciones bajo la pretensión de prevenir
"pandemias".
Los países en desarrollo temen que estas obligaciones
tengan consecuencias significativas en el comercio, la economía, la
seguridad y la seguridad nacional, e incluso afecten a la soberanía
nacional...
Los países en desarrollo, incluyendo el Grupo Africano,
explicaron que no había claridad sobre el contenido del Anexo
jurídicamente vinculante propuesto, subrayando que no se puede
esperar que entreguen un "cheque en blanco" para que los países del
G7 impongan obligaciones jurídicas, especialmente en lo que respecta
a las medidas de vigilancia.
Un negociador de un país en desarrollo comentó con franqueza:
"quieren que sigamos compartiendo patógenos y secuencias sin
supervisión ni trazabilidad. No sabremos si alguien los desvía para
un doble uso, por ejemplo para desarrollar armas biológicas".
Como Conclusión
El 2 de junio de 2024 Peter Koenig, analista geopolítico y ex
economista senior del Banco Mundial y la Organización Mundial de la
Salud (OMS) donde trabajó durante más de 30 años, publicaba en
GlobalResearch
un largo análisis en relación el Acuerdo sobre
Pandemias:
"Está claro que durante los últimos meses muchos gobiernos de todo
el mundo, especialmente en el Sur Global, pero no exclusivamente, se
sintieron más que incómodos al aceptar lo que muchos llamaron una
dictadura sanitaria de la OMS, en la forma de una 'Salud Mundial' (OWH,
por sus siglas en inglés), en 'uno sirve para todos', similar al
Gobierno Mundial Único, o Orden Mundial Único (OWG / OWO) que
los globalistas quieren imponer
a los 8,1 mil millones de personas del mundo". 13
Para no ser menos en el entramado totalitario, la
ministra de
Más Madrid en el gobierno del
PSOE, Mónica García Gómez, se ha incorporado oficialmente
como nuevo miembro del Consejo en la Asamblea Mundial de la Salud,
el órgano decisorio supremo de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
14
¿Seremos capaces de articular en nuestro país una resistencia ante
estas perspectivas dictatoriales?
¿Seremos capaces de impedir que el
Gobierno firme y ratifique dicho Acuerdo y que modifique la
legislación para renunciar a lo poco que queda de soberanía y nos
convierta en conejillos de indias de la mafia químico farmacéutica?
¿Seremos capaces de reconquistar la dignidad y la autonomía en la
toma de decisiones?
¿Seremos...?
Referencias
-
https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/razones-para-decir-no-al-tratado-internacional-de-pandemias
-
https://g2h2.org/wp-content/uploads/2021/11/The-Politics-of-a-WHO-Pandemic-Treaty-final-ES.pdf
-
https://accesojustomedicamento.org/luces-y-sombras-del-tratado-mundial-de-la-oms-contra-las-pandemias/
-
https://apps.who.int/gb/inb/pdf_files/inb4/A_INB4_3-sp.pdf
-
https://healthpolicy-watch.news/us-eager-to-move-ahead-with-pandemic-accord-that-promotes-equity-but-not-transactional-linkage-between-data-and-benefit-sharing/
-
https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA77/A77_ACONF14-sp.pdf
-
https://www.who.int/es/news/item/16-04-2025-who-member-states-conclude-negotiations-and-make-significant-progress-on-draft-pandemic-agreement
-
https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA78/A78_10-sp.pdf
-
https://journals.plos.org/globalpublichealth/article?id=10.1371/journal.pgph.0003940
-
https://eprints.lse.ac.uk/125732/
-
https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/pandemic-prevention-preparedness-and-response-accord
-
https://wp.twnnews.net/sendpress/email/?sid=Njc2NDc&eid=ODEyNQ
-
WHO's Pandemic Treaty is Dead - For
Now...
-
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad14/paginas/2025/230525-garcia-consejo-ejecutivo-oms.aspx
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