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			por Josep Cónsola 
			
			04 Agosto 2025  
			
			del Sitio Web 
			MPR21 
			  
			  
			  
			  
			
			 
			  
			
 La firma de este tratado supondrá la instauración de 
			
			una tecnocracia 
			que al servicio de una falsa bioseguridad eliminará totalmente la 
			libertad de expresión y acabará con las democracias del mundo. 
			1
 
 El 20 de mayo de este año 2025 se realizó la 78 Asamblea Mundial de 
			la Salud, en la cual se aprobó el 
			
			Acuerdo sobre Pandemias.
 
 Un Acuerdo que a pesar de los maquillajes y rocambolescos vocablos, 
			podemos llegar a la conclusión que se avanza un paso más hacia una 
			Dictadura Global aceptada por los miembros integrantes de la 78 
			Asamblea de la OMS...
 
			  
			Nadie votó en contra, tan solo se abstuvieron 
			los siguientes países:  
				
					
					
					Eslovaquia
					
					Italia
					
					Rusia
					
					Polonia
					
					Israel
					
					Turquía
					
					Egipto
					
					Irán
					
					Georgia
					
					Jordania
					
					Argentina 
					
					Bolivia, 
			...y la 
			significativa ausencia de Estados Unidos.
 La idea de un tratado internacional contra las pandemias fue 
			propuesta por primera vez por el Presidente del Consejo Europeo, 
			Charles Michel, en el Foro de la Paz de París en noviembre de 
			2020.
 
			  
			A principios de 2021, el anuncio de que algunos 
			Estados miembros estaban deseando iniciar las negociaciones para un 
			nuevo instrumento obligatorio para la salud mundial en la OMS fue 
			toda una sorpresa.  
			  
			La mayoría de los acuerdos de política sanitaria 
			se basan en normas no obligatorias, y la OMS solo ha utilizado su 
			poder normativo constitucional adoptando acuerdos obligatorios en 
			dos ocasiones en más de setenta años de historia. 2
 En febrero de 2021 los dirigentes del G7 suscribieron una 
			declaración reclamando un tratado internacional sobre pandemias.
 
 El 30 de marzo de 2021 los gobernantes de turno de 25 países (entre 
			ellos, España) se unieron al Presidente del Consejo Europeo y al 
			Director General de la OMS (Tedros 
			Adhanom Ghebreyesus 
			actualmente) para hacer un llamamiento mundial a los Estados para la 
			puesta en marcha de un proceso mundial con el fin de redactar y 
			negociar algún tipo de instrumento internacional (acuerdo, convenio 
			o tratado) para fortalecer la prevención, preparación y respuesta 
			frente a futuras 'pandemias'...
 
			  
			En el comunicado oficial se da por hecho que 
			habrá otras pandemias y otras grandes emergencias sanitarias 
			que afrontar. 3
 El 1 de febrero de 2023 se aprobó el proyecto preliminar de CA+ de 
			la OMS para su consideración por el Órgano de Negociación 
			Intergubernamental (INB) en su cuarta reunión, convenio, acuerdo u 
			otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, 
			preparación y respuesta frente a pandemias (CA+ de la OMS). 4
 
 El INB es un proyecto inventado, controlado y apoyado oficialmente 
			por el gobierno de 
			
			Joe Biden, Kamala Harris y el clan
			
			Obama -
			
			Hillary Clinton.
 
			  
			  
			  
			La Representante del Capital 
			Financiero - Pamela Hamamoto
 
 La negociadora de Estados Unidos para el Acuerdo sobre pandemias, 
			
			
			Pamela Hamamoto, ocupó anteriormente altos cargos en las financieras 
			Goldman, Sachs & Co. y luego en Merrill Lynch & Co, donde fue 
			vicepresidenta de finanzas corporativas.
 
			  
			Fue también organizadora de 
			campaña y recaudadora de fondos para Obama durante las elecciones de 
			2012.
 Cuando Hamamoto prestó juramento ante el vicepresidente 
			estadounidense de Obama, Joe Biden en mayo de 2014, se convirtió en 
			la decimoctava Representante Permanente de los Estados Unidos ante 
			las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en 
			Ginebra entre ellas la OMS.
 
			  
			Renunció en enero de 2017, después de 
			que el presidente 
			
			Trump asumiera el cargo.
 Pero en octubre de 2022 la misión estadounidense ante las 
			Organizaciones Internacionales en Ginebra emitió una declaración 
			conjunta escrita por el Secretario de Estado 
			
			Antony Blinken y el 
			Secretario de Salud y Servicios Humanos Xavier Becerra declarando a,
 
				
				la embajadora Pamela Hamamoto como la 
				negociadora de Estados Unidos para el Acuerdo sobre pandemias.
				5 
			Las propuestas iniciales, elaboradas por los países defensores del 
			gobierno único universal defendido por el G-7 (Alemania, Canadá, 
			Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Gran Bretaña, con el 
			miembro "de facto" de la Unión Europea que tiene representación 
			permanente) y el respaldo de 
			
			la mafia químico-farmacéutica,  
				
				cuyas 
			intenciones ya estaban plasmadas en las modificaciones iniciales al 
			Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005 aprobadas en junio 
			del 2024 en la 77 Asamblea de la OMS realizada del 27 de mayo al 1 
			de junio de 2024, para entrar en vigor en octubre de 2025. 
			  
			  
			Un Recordatorio - El Reglamento 
			Sanitario Internacional
 
 Algunas de las modificaciones al Reglamento Sanitario Internacional 
			propuestas inicialmente quedaban reflejadas en su artículo 3 al 
			eliminar del texto del 2005 lo siguiente:
 
				
				"La aplicación del 
			presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los 
			derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas". 
				 
			Aunque al final, por oposición de varios países se mantuvo, a pesar 
			de las amenazas recibidas, entre ellas las del Fondo Monetario 
			Internacional (FMI).
 Y se pretendía incorporar en el artículo 12 lo siguiente:
 
				
				2. Si el 
			Director General (Tedros 
				Adhanom Ghebreyesus 
				actualmente) considera, sobre la base de una evaluación con 
			arreglo al presente Reglamento, que se está produciendo una 
			emergencia de salud pública potencial o real de interés 
			internacional, lo notificará a todos los Estados Parte. 
			Que al final quedó con el siguiente redactado:  
				
				2. Si el Director 
			General considera, sobre la base de la evaluación que se lleve a 
			cabo en virtud del presente Reglamento, que se está produciendo una 
			emergencia de salud pública de importancia internacional, mantendrá 
			consultas con el Estado Parte o los Estados Parte en cuyo territorio 
			o territorios se haya manifestado, y se esté produciendo. 
				   
				Si el 
			Director General y el Estado Parte o los Estados Partes están de 
			acuerdo sobre esta determinación, el Director General, de 
			conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49, 
			solicitará la opinión del comité que se establezca en aplicación del 
			artículo 48 (en adelante el "Comité de Emergencias") sobre las 
			recomendaciones temporales apropiadas. 
			El problema subsiste ya que el citado Comité de Emergencia es otro 
			de los subterfugios clandestinos para crear una nebulosa respecto a 
			la toma de decisiones.
 Y la creación de un nuevo artículo, el 13A, que podemos sin riesgo a 
			equivocarnos, atribuir a la citada mafia químico-farmacéutica cuyo 
			redactado era el siguiente:
 
				
				c) desarrollar lineamientos regulatorios 
			apropiados para la aprobación rápida de productos de salud de 
			calidad, incluido el desarrollo de protección correlativa de inmunogenicidad (ICP) para 
				
				vacunas... 
			Al final quedó redactado de la forma siguiente: 
				
				d) proporcionará a un Estado Parte, cuando este lo solicite, el 
			expediente del producto relacionado con un determinado producto de 
			salud pertinente, tal y como el fabricante lo ha proporcionado a la 
			OMS para su autorización y cuando el fabricante haya dado su 
			consentimiento, en un plazo máximo de 30 días a partir de la 
			recepción de la solicitud, con el fin de facilitar la evaluación 
			reglamentaria y la autorización por el Estado Parte. 
			Podemos deducir que a pesar de las presiones de los 
			
			
			Bill Gates & Company no lograron del todo el reconocimiento internacional de sus 
			peligrosas compuestos de ARNm que se inocularon "manu militari" 
			desde 2020.
 En el Artículo 44 la propuesta inicial era la siguiente:
 
				
				(e) Contrarrestar la difusión de información falsa y poco confiable 
			sobre eventos de salud pública, medidas y actividades preventivas y 
			antiepidémicas en los medios de comunicación, redes sociales y otras 
			formas de difundir dicha información. 
				(d) la formulación de leyes y otras disposiciones legales y 
			administrativas para la implementación de este Reglamento.
 
			Quedando al final como sigue:  
				
				d) la formulación de proyectos de ley 
			y otras disposiciones legales y administrativas para la aplicación 
			del presente Reglamento. 
			Un matiz que no sirve para nada, ya que los 
			Proyectos de Ley se 
			transforman posteriormente en leyes...
 Y en el Anexo 1 (Capacidades básicas) se proponía:
 
				
				A nivel mundial, 
			la OMS fortalecerá las capacidades para: 
					
					d. Contrarrestar la desinformación. 
					f. Coordinar con agencias de 
					
					la ONU, academia, actores no estatales 
			y representantes de la sociedad civil.
 
			Quedando al final maquillado con el siguiente redactado: 
				
				i) la comunicación de riesgos, en particular 
				para hacer frente a la información errónea y la desinformación.
 j) facilitar un enlace operativo directo con funcionarios superiores 
			del sector de la salud y otros sectores para aprobar y aplicar 
			rápidamente medidas de contención y control.
 
			Hasta aquí un pequeño bosquejo de los dimes y diretes de la 77 
			Asamblea de la OMS y la aprobación del nuevo Reglamento Sanitario 
			Internacional (RSI), cuyo lema era "Todos para la salud" "Salud para 
			todos". 6 
			  
			  
			  
			El Acuerdo sobre Pandemias
 
 Pero quedó pendiente la redacción de un 
			
			Acuerdo sobre Pandemias, 
			como motor ejecutor de próximos atentados, bajo el subterfugio de 
			sanitarios, a nivel mundial si la situación política o económica lo 
			requiere.
 
			  
			La interpretación de dicho Acuerdo debe realizarse tras el 
			análisis del Golpe de Estado mundial de marzo del 2020, el papel de 
			la OMS en el mismo, el poder de las grandes corporaciones 
			internacionales y la intencionalidad de establecer un mecanismo de 
			obligado cumplimiento para todas las naciones a nivel mundial con el 
			maquillaje de "velar por nuestra salud".
 La primera característica de dicho Acuerdo debemos analizarla con el 
			cambio de lema respecto a la 77ª Asamblea.
 
				
				De "Todos para la salud" 
			se ha transformado en "Una Salud,
				
				One Health". 
			La 78 Asamblea de la Salud, de mayo de 2025, examinó la propuesta 
			del Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) y tomó la 
			decisión final sobre la adopción del Acuerdo sobre pandemias en 
			virtud del Artículo 19 de la Constitución de la OMS. 7
 Debemos empezar por un breve glosario de las abreviaturas aparecidas 
			en el mismo:
 
				
					
					
					INB: Órgano Intergubernamental de Negociación (Intergovernmental 
			Negotiating Body) para redactar y negociar un convenio, acuerdo u 
			otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, 
			preparación y respuesta frente a pandemias. 
					
					PABS: Acceso a los 
			patógenos y participación en los beneficios (Pathogen Access and 
			Benefit Sharing). 
					
					VTD: Vacunas, terapias y pruebas diagnósticas (vaccines, 
			therapies and diagnostic tests. 
					
					GISAID: Fundación público-privada, 
			Iniciativa global para compartir los datos de los virus gripales 
			(Global Initiative on Sharing All Influenza Data). 
			El texto completo del Acuerdo sobre pandemias
			8 se puede leer en 
			"Órgano 
			de Negociación Intergubernamental para Redactar y Negociar un 
			Convenio, Acuerdo u otro instrumento Internacional de la OMS sobre 
			prevención, preparación y respuesta frente a Pandemias".  
			  
			En él se define "emergencia pandémica" como una 
			emergencia de salud pública de importancia internacional que está 
			causada por una enfermedad transmisible y que, 
				
					
					
					tiene, o entraña un alto riesgo de tener, 
					una amplia propagación geográfica a varios Estados o dentro 
					de ellos
					
					excede, o entraña un alto riesgo de 
					exceder, la capacidad de los sistemas de salud para 
					responder en esos Estados
					
					provoca, o entraña un alto riesgo de 
					provocar, considerables perturbaciones sociales y/o 
					económicas, incluidas perturbaciones en el tráfico y el 
					comercio internacionales
					
					requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa 
			y reforzada, con un enfoque que abarque a todas las instancias 
			gubernamentales y a toda la sociedad 
			Un auténtico cajón de sastre el cual las apreciaciones subjetivas se 
			equiparan a las contrastables, con lo cual en cualquier 
			circunstancia real o imaginaria se puede declarar una, 
				
				"emergencia 
			pandémica"... 
			El 24 de Septiembre de 2024 un artículo en LSE European 
			Politics and Policy (EUROPP) firmado por Wenham, Clare, Eccleston-Turner, 
			Mark, Upton, Harry (What the new «pandemic emergency» concept could 
			mean for global health security) planteaba: 
				
				"Creemos que la 
			definición de emergencia pandémica plantea una serie de desafíos que 
			aún no se han explorado en profundidad.   
				En primer lugar, limitar el alcance 
				únicamente a las enfermedades transmisibles se aparta del 
				'principio de responder a todos los riesgos', por el cual 
				cualquier emergencia de salud puede ser declarada como 
				emergencia de salud pública de importancia internacional, 
				independientemente de su origen.    
				En este momento no hay más detalles sobre lo 
				que podría significar determinar que hay una emergencia 
				pandémica..". 9 
			En la introducción del Acuerdo leemos: 
				
				Reconociendo que la Organización Mundial de la Salud es la autoridad 
			directiva y coordinadora de las actividades internacionales de 
			salud, en particular en relación con la prevención, preparación y 
			respuesta frente a pandemias.
 Reconociendo la importancia de generar confianza y garantizar el 
			intercambio oportuno de información para prevenir la "información 
			errónea", la "desinformación" y la "estigmatización",
 
					
					Artículo 2.2 Las disposiciones del Acuerdo de la OMS sobre Pandemias 
			se aplican tanto durante las pandemias como en los periodos entre 
			pandemias, salvo que se indique lo contrario.
 Artículo 3. Para lograr el objetivo del Acuerdo de la OMS sobre 
			Pandemias y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre 
			otras cosas, por lo siguiente:
 
						
						1. el derecho soberano de los 
			Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los 
			principios del derecho internacional, a legislar y aplicar 
			legislación dentro de su jurisdicción. 
			Esta definición etérea, la OMS en 
			fecha 27 de junio de 2025, en su página oficial, lo concreta para 
			que no quepan dudas sobre la obligatoriedad del cumplimiento del 
			citado Acuerdo:  
				
				"Según un principio general del derecho 
				internacional, cuando un instrumento de derecho internacional 
				entra en vigor pasa a ser vinculante para las partes en dicho 
				instrumento". 10
 Artículo 11. Transferencia de tecnología y cooperación
 
					
					d) alentará (no obligará a diferencia del resto de artículos) a los 
			titulares de las patentes o las licencias pertinentes para la 
			producción de productos de salud relacionados con las pandemias a 
			que renuncien al cobro de regalías o en su defecto cobren unas 
			regalías razonables. 
			A este respecto, en el 2024, PLOS Global Public Health en 2024 
			publicaba un artículo con el título de "Technology transfer, intellectual property, and the fight for the soul of WHO". 
			   
			Algunas 
			consideraciones del mismo:  
				
					
					"Los debates sobre el alcance, los 
			términos y la gobernanza de la transferencia de tecnología (el 
			intercambio de información técnica esencial, conocimientos técnicos 
			y materiales necesarios para fabricar un producto sanitario) son 
			prominentes y controvertidos en la diplomacia sanitaria 
			internacional.    
					Estos debates se han convertido en puntos focales en 
			las recientes y polémicas negociaciones para modificar el Reglamento 
			Sanitario Internacional (RSI) y redactar un Acuerdo Global 
					contra las Pandemias.    
					Mientras algunos países abogan por 
					mecanismos automáticos u obligatorios para facilitar el 
					acceso a las tecnologías sanitarias, especialmente en 
					tiempos de crisis, otros se oponen a los marcos legales que 
					exigen la participación no voluntaria de la industria 
					farmacéutica [...]    
					El mito de la OMS como un sistema basado 
					en el consenso oscurece el hecho de que, si bien el comercio 
					y la salud pública no son estrictamente un juego de suma 
					cero, existen, no obstante, ganadores y perdedores. 
					   
					La hegemonía ideológica que las alianzas 
					público-privadas han disfrutado en las últimas décadas como 
					la solución a todos los problemas de desarrollo ha 
					dificultado que los actores de la salud pública defiendan 
					las alianzas público-públicas". 11 
				Artículo 16. Comunicación y concienciación del público 
					
					Cada Parte, según proceda, adoptará medidas para mejorar los 
			conocimientos de la población sobre ciencia, salud pública y 
			pandemias, así como el acceso a información transparente, oportuna, 
			precisa y basada en datos científicos y en la evidencia acerca de 
			las pandemias y sus causas, sus efectos y los factores que las 
			impulsan y acerca de la eficacia y la inocuidad de los productos de 
			salud relacionados con las pandemias. 
				Artículo 22.  
					
					2. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMS sobre 
			Pandemias se interpretará en el sentido de que confiere a la 
			Secretaría de la Organización Mundial de la Salud, incluido el 
			Director General de la Organización Mundial de la Salud, autoridad 
			alguna para dirigir, ordenar, alterar o prescribir de otro modo la 
			legislación nacional y/o interna, según proceda, o las políticas de 
			alguna de las Partes, o para ordenar o imponer de otro modo 
			cualquier obligación de que las Partes adopten medidas específicas, 
			tales como rechazar o aceptar viajeros, imponer mandatos sobre 
			vacunación o medidas terapéuticas o diagnósticas o implementar 
			confinamientos. 
			Si bien se dejan de lado las atribuciones que inicialmente eran 
			potestad exclusiva y discrecional del Director General (Tedros 
			Adhanom Ghebreyesus 
			actualmente), ahora lo 
			decidirá el recién nombrado "Comité de expertos" cuyos nombres están 
			todavía ocultos, aunque podemos suponer a las órdenes de quién 
			están. 
				
				Artículo 25.  
					
					Podrán formularse reservas al Acuerdo de la OMS sobre 
			Pandemias, salvo que sean incompatibles con el objeto y el propósito 
			de dicho Acuerdo. 
				Artículo 26. Declaraciones y manifestaciones 
					
					Lo dispuesto en el artículo 25 no impedirá que, al firmar, 
			ratificar, aprobar o aceptar el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, o 
			al adherirse a él, un Estado o una organización de integración 
			económica regional formulen declaraciones o manifestaciones, 
			cualesquiera que sean su redacción y título, con miras, entre otras 
			cosas, a la armonización de sus leyes y reglamentaciones con las 
			disposiciones de dicho Acuerdo, a condición de que esas 
			declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o 
			modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del Acuerdo de 
			la OMS sobre Pandemias en lo que respecta a su aplicación en ese 
			Estado u organización de integración económica regional. 
			Una auténtica paradoja en la que se puede decir no, pero al mismo 
			tiempo acatar el sí del total contenido del Acuerdo.  
				
				¿Alguien lo 
			entiende...? 
			Hasta aquí una pequeña muestra del citado Acuerdo, 
			el resto se puede consultar en
			
			el enlace indicado anteriormente. 
			  
			  
			  
			Los Dimes y Diretes de las 
			Negociaciones
 
 El 6 de diciembre del 2024 Third World Network Information Service
			12 publicaba unas informaciones en torno al desarrollo de las 
			negociaciones en el seno de la OMS sobre el Acuerdo:
 
				
				
				
				WHO: INB Bureau 
			Pressures Global South to align with G7’s One Health and Prevention 
			Agenda (OMS: La Oficina del INB presiona al Sur Global para que se 
			alinee con la Agenda de Salud y Prevención del G7): 
					
					"La oficina del Órgano Intergubernamental de Negociación se ha 
			alineado con las demandas de los países desarrollados, ejerciendo 
			presión sobre los países en vías de desarrollo para que se 
			comprometan a cumplir con la exigencia de la UE de abordar el 
			enfoque de "Una sola salud" para la prevención de pandemias. 
					   
					La UE 
			ha estado insistiendo en que para implementar el Articulo 4 se 
			incluya un Anexo jurídicamente vinculante al Acuerdo sobre Pandemias 
			de la OMS en donde se describan las medidas específicas para la 
			prevención de pandemias según la perspectiva de la vigilancia 
			multisectorial (Una Salud,
					
					One Health). 
			Los países en desarrollo están muy preocupados porque el 
			Acuerdo 
			sobre Pandemias, que se supone que debe producir resultados que 
			aborden las desigualdades que se han experimentado durante las 
			emergencias sanitarias, esté siendo utilizado para imponer 
			vigilancia y otras obligaciones bajo la pretensión de prevenir 
			"pandemias".  
			  
			Los países en desarrollo temen que estas obligaciones 
			tengan consecuencias significativas en el comercio, la economía, la 
			seguridad y la seguridad nacional, e incluso afecten a la soberanía 
			nacional...  
			  
			Los países en desarrollo, incluyendo el Grupo Africano, 
			explicaron que no había claridad sobre el contenido del Anexo 
			jurídicamente vinculante propuesto, subrayando que no se puede 
			esperar que entreguen un "cheque en blanco" para que los países del 
			G7 impongan obligaciones jurídicas, especialmente en lo que respecta 
			a las medidas de vigilancia.
 Un negociador de un país en desarrollo comentó con franqueza:
 
				
				"quieren que sigamos compartiendo patógenos y secuencias sin 
			supervisión ni trazabilidad. No sabremos si alguien los desvía para 
			un doble uso, por ejemplo para desarrollar armas biológicas". 
			  
			  
			  
			Como Conclusión
 El 2 de junio de 2024 Peter Koenig, analista geopolítico y ex 
			economista senior del Banco Mundial y la Organización Mundial de la 
			Salud (OMS) donde trabajó durante más de 30 años, publicaba en 
			GlobalResearch 
			un largo análisis en relación el Acuerdo sobre 
			Pandemias:
 
				
				"Está claro que durante los últimos meses muchos gobiernos de todo 
			el mundo, especialmente en el Sur Global, pero no exclusivamente, se 
			sintieron más que incómodos al aceptar lo que muchos llamaron una 
			dictadura sanitaria de la OMS, en la forma de una 'Salud Mundial' (OWH, 
			por sus siglas en inglés), en 'uno sirve para todos', similar al 
				
				Gobierno Mundial Único, o Orden Mundial Único (OWG / OWO) que 
				
				los globalistas quieren imponer 
				a los 8,1 mil millones de personas del mundo". 13 
			Para no ser menos en el entramado totalitario, la 
			ministra de 
			
			Más Madrid en el gobierno del 
			PSOE, Mónica García Gómez, se ha incorporado oficialmente 
			como nuevo miembro del Consejo en la Asamblea Mundial de la Salud, 
			el órgano decisorio supremo de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
			14 
				
				¿Seremos capaces de articular en nuestro país una resistencia ante 
			estas perspectivas dictatoriales?    
				¿Seremos capaces de impedir que el 
			Gobierno firme y ratifique dicho Acuerdo y que modifique la 
			legislación para renunciar a lo poco que queda de soberanía y nos 
			convierta en conejillos de indias de la mafia químico farmacéutica? 
				   
				¿Seremos capaces de reconquistar la dignidad y la autonomía en la 
			toma de decisiones?    
				¿Seremos...? 
				
 
			  
			Referencias 
				
					
					
					
					
					https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/razones-para-decir-no-al-tratado-internacional-de-pandemias
					
					
					
					https://g2h2.org/wp-content/uploads/2021/11/The-Politics-of-a-WHO-Pandemic-Treaty-final-ES.pdf
					
					
					
					https://accesojustomedicamento.org/luces-y-sombras-del-tratado-mundial-de-la-oms-contra-las-pandemias/
					
					
					
					https://apps.who.int/gb/inb/pdf_files/inb4/A_INB4_3-sp.pdf
					
					
					
					https://healthpolicy-watch.news/us-eager-to-move-ahead-with-pandemic-accord-that-promotes-equity-but-not-transactional-linkage-between-data-and-benefit-sharing/
					
					
					
					https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA77/A77_ACONF14-sp.pdf
					
					
					
					https://www.who.int/es/news/item/16-04-2025-who-member-states-conclude-negotiations-and-make-significant-progress-on-draft-pandemic-agreement
					
					
					
					https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA78/A78_10-sp.pdf
					
					
					
					https://journals.plos.org/globalpublichealth/article?id=10.1371/journal.pgph.0003940
					
					
					
					https://eprints.lse.ac.uk/125732/
					
					
					
					https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/pandemic-prevention-preparedness-and-response-accord
					
					
					
					https://wp.twnnews.net/sendpress/email/?sid=Njc2NDc&eid=ODEyNQ
					
					
					
					WHO's Pandemic Treaty is Dead - For 
					Now...
					
					
					
					https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad14/paginas/2025/230525-garcia-consejo-ejecutivo-oms.aspx 
			  
			 
			
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