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17 Junio 2026
del Sitio Web
RTEsp

stuartmiles99
Gettyimages.ru
Paralelamente,
Trump
reveló cuándo concluiría
el
esperado acuerdo,
durante
una cena
ofrecida
por Macron en el
Palacio de
Versalles.
El contenido del memorando de entendimiento entre
Irán y
EE.UU.,
formulado con la mediación de Islamabad, ha sido
difundido por medios iraníes este
miércoles.
En el texto constan los 14 puntos que se habrían considerado en el
acuerdo.
Paralelamente, el presidente de EE.UU.,
Donald Trump, ha
revelado durante una cena ofrecida
por el presidente francés, Emmanuel Macron, en el Palacio de
Versalles, cerca de París, que el esperado acuerdo concluirá "en las
próximas 48 horas".
Según
Tasnim, el contenido del
memorándum de entendimiento entre Teherán y Washington es el
siguiente:
-
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de
América, así como sus aliados en la guerra actual, al firmar
este memorando de entendimiento, declaran el cese inmediato
y permanente de las operaciones militares en todos los
frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a que, en lo
sucesivo, no iniciarán ninguna guerra ni operación militar
entre sí, se abstendrán de la amenaza o el uso de la fuerza
entre ellos y garantizarán la integridad territorial y la
soberanía del Líbano.
Un acuerdo definitivo confirmará el cese permanente de las
hostilidades en todos los frentes, incluido el Líbano, así
como el resto de las disposiciones de este párrafo.
-
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de
América se comprometen a respetar la soberanía y la
integridad territorial de la otra parte y a abstenerse de
interferir en los asuntos internos de la otra parte.
-
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de
América se comprometen a negociar y a alcanzar un acuerdo
definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable con el
consentimiento de las partes.
-
Inmediatamente después de la firma del presente memorándum
de entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a
levantar su bloqueo naval y cualquier interferencia u
obstrucción contra la República Islámica de Irán, poniendo
fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días.
Durante este período, el paso de buques se ajustará a los
niveles de tráfico previos a la guerra establecidos por la
República Islámica de Irán.
Los Estados Unidos de América se comprometen, asimismo, a
retirar sus fuerzas militares de la zona circundante a la
República Islámica de Irán en un plazo de 30 días a partir
de la firma del acuerdo definitivo.
-
Tras la firma del presente memorándum de entendimiento, la
República Islámica de Irán adoptará todas las medidas
posibles para garantizar el paso seguro de los buques
mercantes, sin coste alguno, durante un período de 60 días,
desde el golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa.
El tránsito de los buques mercantes comenzará de inmediato y
se establecerá en un plazo de 30 días, sin perjuicio de la
necesidad de que la República Islámica de Irán elimine los
obstáculos técnicos y militares y lleve a cabo el desminado.
La República Islámica de Irán y el Sultanato de Omán
mantendrán conversaciones para determinar la futura
administración y los servicios marítimos en el estrecho de
Ormuz, de conformidad con el derecho internacional aplicable
y los derechos soberanos de los Estados ribereños del
estrecho de Ormuz, e intercambiarán, asimismo, puntos de
vista con los demás Estados ribereños del golfo Pérsico.
-
Los Estados Unidos de América se comprometen a establecer,
junto con sus socios regionales, un programa definitivo y
acordado mutuamente para la reconstrucción económica y el
desarrollo de la República Islámica de Irán, que prevea un
mínimo de 300.000 millones de dólares.
El mecanismo de aplicación de este programa se ultimará como
parte del acuerdo definitivo en un plazo de 60 días.
Los Estados Unidos de América proporcionarán todas las
autorizaciones, exenciones y licencias necesarias para las
transacciones financieras pertinentes.
-
Los Estados Unidos de América se comprometen a levantar todo
tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán,
incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de
Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica
y todas las sanciones unilaterales de EE.UU. tanto primarias
como secundarias, de conformidad con un calendario acordado
mutuamente como parte del acuerdo definitivo.
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de
América reconocen la importancia fundamental de la cuestión
del levantamiento de las sanciones a las que se hizo
referencia anteriormente, y declaran su intención de abordar
estas cuestiones sin demora en las negociaciones, con vistas
a alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
-
La República Islámica de Irán reafirma que no fabricará ni
adquirirá armas nucleares.
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de
América han acordado resolver la cuestión de las existencias
de materiales enriquecidos mediante un mecanismo acordado
mutuamente y de conformidad con el calendario establecido en
el apartado 7, diluyéndolos 'in situ', bajo la supervisión
del Organismo Internacional de Energía Atómica, hasta un
nivel acorde con las necesidades de la República Islámica de
Irán.
Ambas partes acuerdan, asimismo, debatir la cuestión del
enriquecimiento, así como otras cuestiones acordadas
mutuamente relacionadas con las necesidades nucleares de la
República Islámica de Irán, sobre la base de un marco
satisfactorio que se establezca en el acuerdo definitivo.
El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones del
presente párrafo.
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de
América reconocen la importancia fundamental de las
cuestiones nucleares mencionadas anteriormente y declaran su
intención de abordarlas sin demora en las negociaciones, con
vistas a alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
-
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de
América acuerdan mantener el 'statu quo' hasta que se
alcance un acuerdo definitivo; la República Islámica de Irán
mantendrá el 'statu quo' en su programa nuclear, y los
Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones
contra Irán ni desplegarán fuerzas militares adicionales en
la región.
-
Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir de
forma inmediata, tras la firma del presente memorándum de
entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones,
exenciones del Departamento del Tesoro para la exportación
de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus
derivados, así como todos los servicios relacionados,
incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el
transporte, etc.
-
Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a
disposición de la República Islámica de Irán, en su
totalidad, los fondos y activos restringidos o congelados,
mediante la aplicación del presente memorándum de
entendimiento.
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de
Irán acordarán bilateralmente el procedimiento para la
liberación de dichos fondos durante las negociaciones.
Dichos fondos, ya se mantengan en la cuenta original o se
hayan transferido, se pondrán plenamente a disposición para
su pago a cualquier beneficiario final designado por el
Banco Central de la República Islámica de Irán.
Los Estados Unidos de América se comprometen a expedir todas
las aprobaciones y autorizaciones necesarias al respecto.
-
La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de
América acuerdan establecer un mecanismo de aplicación para
supervisar la correcta aplicación del presente memorándum de
entendimiento y el futuro cumplimiento del acuerdo
definitivo.
-
Tras la firma del presente memorándum de entendimiento y
siempre que se inicie la aplicación de los apartados 1, 4,
5, 10 y 11 del mismo y se mantenga la aplicación de dichas
medidas, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos
de América iniciarán negociaciones sobre el acuerdo
definitivo, centrándose exclusivamente en los apartados
restantes.
-
El acuerdo definitivo será refrendado mediante una
resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas.
El documento concluirá con las firmas de los representantes de las
dos partes firmantes del acuerdo:
el Gobierno de la República Islámica de Irán y el Gobierno de
los Estados Unidos de América, así como del representante del
Gobierno de la República Islámica de Pakistán, en calidad de
mediador.
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