Horizons et débats: En el informe 
				dirigido al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, informe que 
				usted presentó personalmente el 10 de septiembre de 2014, usted 
				menciona las medidas coercitivas unilaterales, como por ejemplo 
				las sanciones económicas, como no pacíficas y no 
				correspondientes con los objetivos y principios de 
				
				las Naciones 
				Unidas. 
				
				 
				
				¿Qué quiso usted decir con eso?
				
				Profesor Alfred de Zayas: No sólo las medidas coercitivas 
				unilaterales sino a menudo también las medidas multilaterales 
				violan tanto la letra como el espíritu de la Carta de las 
				Naciones Unidas, principalmente su Preámbulo y los Artículos 1 y 
				2.
				
				La ONU se basa en el principio de la igualdad soberana de todos 
				sus miembros. 
				
				 
				
				Las sanciones y embargos violan numerosos acuerdos 
				internacionales y "los principios generales del derecho 
				reconocidos por las naciones civilizadas" [Artículo 38 de los 
				Estatutos de la Corte Internacional de Justicia].
				
 
				
				Horizons et débats: ¿De qué 
				principios del derecho se trata en este caso?
				
				Prof. Alfred de Zayas: Fundamentalmente del principio de 
				soberanía de los Estados, del principio de no injerencia en los 
				asuntos internos de otros Estados, la libertad de comercio 
				internacional y, entre otras cosas, la libre navegación.
				
				También violan principios del derecho internacional, pacta sunt 
				servanda, ya que las sanciones y embargos impiden la ejecución 
				de tratados vigentes conformes al Derecho Internacional. 
				
				 
				
				La 
				aplicación extraterritorial de leyes nacionales representa una 
				nueva forma de colonialismo que implica la usurpación de 
				competencias, casi una especie de anexión de otras 
				jurisdicciones a través de medios que extienden la jurisdicción 
				nacional.
				
 
				
				Horizons et débats: ¿Existen también 
				resoluciones de la ONU violadas por las medidas coercitivas 
				unilaterales?
				
				Prof. Alfred de Zayas: Varias resoluciones de la Asamblea 
				General de la ONU están siendo violadas, como la 
				
				Resolución 2625 
				(del 24 de octubre de 1970) sobre las relaciones de amistad y de 
				cooperación entre los Estados, Resolución cuyo preámbulo 
				estipula que los Estados están obligados,
				
					
					"a abstenerse de 
				intervenir en los asuntos de otro Estado". 
				
				
				Esto es,
				
					
					"una condición esencial que debe cumplirse para que las naciones 
				vivan en paz entre sí".
				
				
				Además, todos los Estados están obligados,
				
					
					"a abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a 
				medidas de fuerza de tipo militar, político, económico o 
				cualquier otro, dirigidas contra la independencia política o la 
				integridad territorial de cualquier Estado".
				
				
				Y la Asamblea General precisaba también:
				
					
					"Ningún Estado ni grupo de Estado tiene derecho a intervenir, 
				directa o indirectamente, por ninguna razón, en los asuntos 
				internos o externos de otro Estado.
					
					
Por consiguiente, no sólo la intervención armada sino también 
				cualquier otra forma de injerencia o toda amenaza, dirigidas 
				contra la personalidad de un Estado o contra sus elementos 
				políticos, económicos y culturales, son contrarias al Derecho 
				Internacional.
					
					
Ningún Estado puede aplicar 
					ni estimular el uso de medidas económicas, políticas ni de 
					cualquier otra naturaleza para obligar otro Estado a 
					subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos ni para 
					obtener de otro Estado cualquier tipo de ventaja."
				
				
				
				Horizons et débats: ¿Qué debemos entender por "medidas de 
				cualquier otra naturaleza"?
				
				Prof. Alfred de Zayas: Por ejemplo, un "bloqueo de los puertos o 
				costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado" 
				representa una agresión contra el Derecho Internacional 
				[Asamblea General, Resolución 3314, Artículo 3 c].
				 
				
				
				
				Horizons et débats: ¿Se ha pronunciado la comunidad 
				internacional sobre ese tema?
				
				Prof. Alfred de Zayas: La mayor parte de los Estados han 
				designado repetidamente las medidas coercitivas unilaterales 
				como contrarias al Derecho Internacional. 
				
				 
				
				Así lo han hecho, por 
				ejemplo en las 23 resoluciones de la Asamblea General de la ONU 
				sobre el embargo [estadounidense] contra Cuba (cf. Resolución 
				69/5 del 28 de octubre de 2014). 
				
				 
				
				En ocasión de la adopción de 
				esa resolución - 118 Estados votaron a favor, sólo 2 (Estados 
				Unidos e Israel) votaron en contra y 3 se abstuvieron - varios 
				países designaron explícitamente el embargo como "ilegal". 
				[1]
 
				
				
				Horizons et débats: Es una mayoría aplastante.
				
				Prof. Alfred de Zayas: Durante los debates en la Asamblea 
				General, todos los representantes de Latinoamérica respaldaron a 
				Cuba. 
				
				 
				
				Hablando en nombre de la Comunidad de Estados 
				Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que incluye a los 33 
				países de las dos Américas - con excepción de Estados Unidos y 
				Canadá - el embajador de Costa Rica en la ONU, Juan Carlos 
				Mendoza, denunció el efecto extraterritorial de las leyes 
				estadounidenses del bloqueo, que afectan a terceros Estados, 
				señalando:
				
					
					"Las medidas unilaterales 
					tomadas en el contexto del bloqueo afectan a numerosas 
					empresas que, de conformidad con el Derecho Internacional - 
					incluyendo las reglas establecidas por la Organización 
					Mundial del Comercio (OMC) - mantienen relaciones 
					comerciales con Cuba."
				
				
				Los representantes del Movimiento de Países No Alineados también 
				precisaron que las sanciones contra Cuba son "ilegales".
 
				
				
				
 
				 
				
				
				Horizons et débats: ¿Es Estados Unidos el principal actor en 
				materia de sanciones?
				
				Prof. Alfred de Zayas: Según las informaciones del Tesoro 
				estadounidense, Estados Unidos mantiene actualmente 26 "Sanctions 
				Programs". [2] 
				
				 
				
				La aplicación extraterritorial de leyes 
				nacionales, como por ejemplo la ley [estadounidense]
				
				Helms-Burton 
				del 12 de marzo de 1996, viola también los derechos de numerosos 
				terceros Estados y ha sido condenada repetidamente por la 
				comunidad de Estados como violatoria del Derecho Internacional.
 
				
				
				Horizons et débats: Según lo que usted nos explica es evidente 
				que las sanciones unilaterales violan masivamente el Derecho 
				Internacional.
				
				Prof. Alfred de Zayas: Sí, es evidente que son ilegales. 
				
				 
				
				El 
				problema es saber cómo aplicar eficazmente el Derecho 
				Internacional. Hasta ahora la ONU no tiene cómo obligar a uno de 
				los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad a 
				comportarse en conformidad con el Derecho Internacional. Estos 
				gozan de una impunidad de facto.
				
				Pero sería posible emprender un proceso de reclamación de un 
				Estado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, según el 
				Artículo 41 del Pacto Internacional Relativo a los Derechos 
				Civiles y Políticos, lo cual obligaría la ONU a ocuparse de la 
				cuestión, al menos a discutir la situación y pronunciarse, 
				aunque eso no cambie nada. 
				
				 
				
				Una condena tiene al menos cierto 
				valor moral.
 
				
				
				Horizons et débats: ¿Qué normas vinculadas a los derechos 
				humanos pueden estar siendo violadas por las sanciones?
				
				Prof. Alfred de Zayas: El derecho a la vida (Artículo 6 del 
				Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos). 
				
				 
				
				Las 
				sanciones contra Irak, Irán, Cuba, Sudán, Venezuela, Zimbabwe, 
				etc. han empeorado la situación en esos países. Hay gente que ha 
				muerto por falta de alimentos, de agua potable, de atención 
				médica y de medicinas.
				
				Y también se viola así el ejercicio de los derechos económicos y 
				sociales, protegido por el Pacto Internacional sobre los 
				Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
				
				 
				
				Las sanciones pueden 
				ser al mismo tiempo violatorias de las Convenciones de Ginebra y 
				de otros tratados vinculados al Derecho Internacional 
				Humanitario.
 
				
				
				Horizons et débats: En ese caso, ¿son también problemáticas las 
				nuevas sanciones contra Rusia?
				
				Prof. Alfred de Zayas: Sería bueno que hubiese una decisión 
				jurídica que aclarara esta cuestión, como por ejemplo una 
				opinión de la Corte Internacional de Justicia conforme al 
				Artículo 96 de la Carta de la ONU. 
				
				 
				
				Eso sería útil para que se 
				analizaran más detalladamente los diferentes aspectos de las 
				sanciones y de sus implicaciones para los derechos humanos.
 
				
				
				Horizons et débats: Si las sanciones son ilegales, ¿qué 
				significa eso para los Estados que las respaldan?
				
				Prof. Alfred de Zayas: Que tienen la obligación de responder por 
				ello, en particular cuando se violan los derechos humanos, 
				cuando - por ejemplo - las sanciones desembocan en hambruna, 
				conducen al uso de la fuerza, a una migración masiva o una 
				limpieza étnica.
				
				Según el principio erge omnes (que concierne a todos los 
				Estados), los Estados no tienen derecho a aceptar las 
				violaciones del derecho por parte de otros Estados ni a 
				aportarles ningún tipo de respaldo, por ejemplo financiero.
				
				Pero, como ya dije anteriormente, el Derecho Internacional no se 
				aplica de forma automática.
				
				Para eso necesitamos la voluntad política de la comunidad 
				internacional. Pero, por desgracia, la solidaridad internacional 
				no es la regla y la mayor parte de 
				
				los medios [de prensa] le 
				hacen el juego a los poderosos.
 
				
				
				Horizons et débats: ¿Cuándo puede decirse que unas sanciones son 
				"legales"? ¿No se cristaliza esa noción en una zona gris?
				
				Prof. Alfred de Zayas: Aunque existen numerosas "zonas grises" 
				en el Derecho Internacional, la situación es aquí un poco más 
				clara. 
				
				 
				
				Según el Artículo 41 de la Carta de la ONU, el Consejo de 
				Seguridad puede imponer sanciones económicas. Pero sólo después 
				de haberse asegurado, en el marco del Artículo 39 de la Carta, 
				que existe peligro para la paz. 
				
				 
				
				Este tipo de sanciones se ha 
				utilizado con éxito, por ejemplo, en la lucha contra el 
				colonialismo, contra el racismo y el apartheid en Rhodesia/Zimbabwe 
				y en Sudáfrica.
				
				Un embargo sobre las armas podría ser absolutamente legal si el 
				objetivo final fuese promover la paz y permitir la solución de 
				un conflicto por la vía diplomática. Un embargo sobre las armas 
				debería imponerse a todas las partes implicadas en un conflicto 
				y la comunidad internacional debe implicarse activamente a favor 
				de un cese del fuego y de negociaciones de buena fe.
				
				Pero la mayor parte de las sanciones no son eficaces e incluso 
				resultan contraproducentes. 
				
				 
				
				Las sanciones dictadas por el 
				Consejo de Seguridad de la ONU pueden agravar considerablemente 
				no sólo la situación de los derechos humanos en un Estado, sino 
				también facilitar o conducir a la corrupción y la delincuencia.
 
				
				
				Horizons et débats: ¿Qué puede decirse como conclusión hasta el 
				presente?
				
				Prof. Alfred de Zayas: Todo régimen de sanciones, ya sea 
				unilateral o multilateral, debe ser sometido a los controles 
				regulares y su conformidad con el Derecho Internacional debe 
				hallarse bajo el control de un sistema legal competente.
				
				Además, no basta que las sanciones sean jurídicamente legales, 
				también tienen que perseguir un objetivo muy preciso, estar al 
				servicio de la paz y respetar el principio de proporcionalidad. 
				Los regímenes de sanciones deben verificarse con regularidad. Y 
				si violan los derechos humanos y no aportan efectos positivos, 
				hay que suprimirlos.
				
				En un 
				
				mundo globalizado, no puede recurrirse a las sanciones en 
				función de intereses geopolíticos o económicos. 
				
				 
				
				Y si perjudican 
				los derechos de las personas o los Estados, aparece entonces 
				para quienes aplican esas sanciones la obligación de compensar 
				adecuadamente a las víctimas.
 
				
				
				Horizons et débats: ¿Cuáles son los acontecimientos más 
				recientes sobre este tema en la ONU?
				
				Prof. Alfred de Zayas: En mayo de 2014 el Consejo de Derechos 
				Humanos organizó una conferencia sobre las sanciones 
				unilaterales y multilaterales, en la que yo participé 
				activamente. 
				
				 
				
				Denis Halliday, ex coordinador humanitario en Irak, 
				denunció allí las insensatas sanciones impuestas contra Irak de 
				1991 a 2003, que 
				
				costaron la vida 
				a más de 1 millón de personas.
				
				
				El informe de ese taller se discutió en la 27ª sesión del 
				Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2014. 
				
				
				 
				
				Posteriormente, el Comité Consultativo del Consejo de Derechos 
				Humanos de la ONU fue invitado a realizar un estudio y a 
				presentar recomendaciones, que ahora acaban de ser presentadas 
				al Consejo durante su 28ª sesión. [3] 
				
				 
				
				El 28 de marzo, Idriss Jazairy (ex embajador de Argelia ante la ONU) fue nombrado 
				Relator Especial sobre las Consecuencias Negativas de las 
				Medidas Coercitivas Unilaterales en Relación con los Derechos 
				Humanos.
 
				
				
				Horizons et débats: ¿Qué puede hacerse, aparte de eso, en contra 
				de tales sanciones?
				
				Prof. Alfred de Zayas: Los medios de difusión también 
				deben participar. 
				
				 
				
				En la mayoría de los casos la ciudadanía no 
				conoce los crímenes que se cometen en su nombre, ni las medidas 
				que toman nuestros Estados y que tienen consecuencias terribles 
				para las poblaciones de otros países.
				
				También es nuestra responsabilidad, como ciudadanos, protestar 
				contra ese tipo de sanciones: 
				
					
					"¡No en nuestro nombre!" 
					
				
				
				El 19 de 
				marzo de 2015 hubo en Londres una reunión científica en la que 
				yo participé junto a varios profesores de Oxford, de Londres, de 
				París, etc. 
				
				 
				
				El consenso fue que los regímenes de sanciones 
				provocan más problemas de los que podrían resolver y que el 
				diálogo y la mediación de la ONU son mejores que las medidas 
				punitivas que afectan principalmente a las poblaciones civiles y 
				causan mucho sufrimiento.